Como es de conocimiento general, con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT, cuyo artículo 7 regula la inscripción de oficio en el RUC.
Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1524 se modificó el artículo 7 de la Ley del RUC con el objetivo de establecer que los actos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC se notifican por la página web de la Sunat, como medida para agilizar dicho procedimiento.
Ahora bien, entre los aspectos a resaltar en dicha modificación, se puede resaltae lo siguiente:
Notificación de los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio | Se notifican por la página web de la Sunat, la publicación debe contener: i) el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda; ii) el tipo de acto administrativo que se notifica; y, iii) la numeración de este. |
Impugnación de los actos relacionados a la inscripción o exclusión del RUC | Aplica la Ley de Procedimiento Administrativo General. |
Bajo esa premisa, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000220-2023/SUNAT, se modifican los párrafos quinto y sexto del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, a fin de regular y adecuar las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1524.
En el presente cuadro, se establece la modificación correspondiente:
Quinto párrafo de la R.S. N° 210-2004 | Nuevo quinto párrafo de la R.S. N° 210-2004 |
La inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución. | La inscripción de oficio se realiza de acuerdo con lo siguiente: 1. El acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento. 2. El sujeto notificado puede inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación a que se refiere el numeral 1. Los descargos pueden ser presentados en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat, regulada por la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT. 3. La Sunat emite la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el numeral anterior. La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC señala como mínimo el número de RUC generado, el domicilio fiscal fijado considerando cualquiera de los lugares indicados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Tributario, según corresponda, así como la oportunidad y autoridad ante la cual se puede impugnar dicha resolución. 4. Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notifican mediante publicación en SUNAT Virtual, la que contiene el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, el documento de identidad que corresponda, el tipo y número del acto administrativo que se notifica y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC. |
Sexto párrafo de la R.S. N° 210-2004 | Nuevo sexto párrafo de la R.S. N° 210-2004 |
La referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada. | La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de oficio en el RUC podrá contener, además, el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada. |
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 26/10/2023