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Modifican normativa vinculada a boletos de transporte aéreo regular de pasajeros

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 032-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 01 de marzo de 2024

Como es de conocimiento general, conforme con el literal a) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), son documentos autorizados como comprobantes de pago los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.

Por su parte, el artículo 10 del RCP dispone que las notas de crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, mientras que las notas de débito se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de pago;

Bajo esa premisa, mediante la presente disposición, se modifica la normativa del SEE-Del contribuyente y SEE-OSE a fin de permitir a las compañías de aviación comercial que tienen la calidad de emisores electrónicos de comprobantes de pago, modificar, a través de notas de crédito y notas de débito electrónicas, los boletos de transporte aéreo que hubiesen emitido.

Entre las modificaciones que realiza la norma, se encuentran, las siguientes:

Sistema de emisiónSEE-OSESEE-DEL CONTRIBUYENTE
Artículos modificadosModifícase el primer párrafo del literal c) del inciso 28.2.1 del párrafo 28.2 y el inciso 28.3.3 del párrafo 28.3 del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT.Modifícase el literal c) del numeral 24.1 y el literal c) del numeral 24.2 del artículo 24, los ítems 8 y 18 del anexo N.° 3 y el ítem 8 del anexo N.° 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT

Vigencia: Desde el 02/03/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.