Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31543
Fecha de Publicación: Jueves, 04 de agosto de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 27688, se creó la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna reglamentada por el Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, norma que establece una serie de beneficios tributarios, como la exoneración a las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, del Impuesto General a las Ventas.
Mediante la presente disposición, se modifica el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 27688 con el siguiente texto:
“Artículo 20. De las exoneraciones
[…]
Las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo 202-92-EF y modificatorias; estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR). Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.
Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
[…]”.
Vigencia: Desde el 05/08/2022