Mediante el presente Decreto se establece lo siguiente:
1.  Se aprueba el nivel de alerta por departamento según el siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado |
Nivel de Alerta Alto |
Nivel de Alerta Muy Alto |
Amazonas |
Arequipa |
Ancash |
Ayacucho |
Apurímac |
Ica |
Huancavelica |
Cajamarca |
Junín |
Loreto |
Callao |
Lambayeque |
San Martín |
Cusco |
provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima |
Ucayali |
Huánuco |
Piura |
La Libertad |
Tacna |
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Lima Metropolitana |
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Madre de Dios |
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Moquegua |
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Pasco |
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Puno |
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Tumbes |
2.  Se modifica el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM con el siguiente texto:
&ldquoArtículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta muy alto: desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas (&hellip)&rdquo.
3.- Asimismo, se modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, con el siguiente texto:
&ldquoArtículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (&hellip)
8.5 Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto: Prohibición del uso de vehículos particulares.
Nivel de alerta muy alto: Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria&rdquo.
4.- Finalmente, se modifica el numeral 3.1 y el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 202- 2020-PCM y el Decreto Supremo N° 206-2020-PCM, con el siguiente texto:
&ldquoArtículo 3.- De las restricciones Focalizadas
3.1 Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.
3.2 Dispóngase que, hasta el 31 de enero del 2021, las siguientes actividades económicas así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:
Nivel de alerta moderado:
–    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40% 
–    Artes escénicas en espacios abiertos: 60% 
–    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50% 
–    Restaurantes en zonas internas: 60% 
–    Restaurantes en zonas al aire libre: 70% 
–    Templos y lugares de culto: 30% 
Nivel de alerta alto:
–    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30% 
–    Artes escénicas en espacios abiertos: 50% 
–    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%
–     Restaurantes en zonas internas: 50% 
–    Restaurantes en zonas al aire libre: 60% 
–    Templos y lugares de culto: 20% 
Nivel de alerta muy alto:
-    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20% 
-    Artes escénicas en espacios abiertos: 40% 
-    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30% 
-    Restaurantes en zonas internas: 40% 
-    Restaurantes en zonas al aire libre: 50% 
-    Templos y lugares de culto: 10% (&hellip)&rdquo.
Vigencia: desde el 15/01/2021.
Decreto Supremo Nø 002-2021-PCM