Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1548
Fecha de Publicación: Domingo, 16 de abril de 2023
Mediante la Ley N° 31696, el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgaron dichas facultades es la flexibilización a las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros.
A través de la presente disposición, se modifican el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del IGV, precisando que la devolución del impuesto a favor de los turistas se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas.
Asimismo, se precisa que, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la SUNAT como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente.
Lo señalado será aplicable hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.
Vigencia: Desde el 17/04/2023