Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 022-2023-SA
Fecha de Publicación: Viernes, 11 de agosto de 2023
Por medio del decreto referido se modifica el primer y segundo párrafo del artículo 20 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA, en los siguientes términos:
Artículo 20.- Reajuste de las Pensiones Las pensiones que se otorgan en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo pueden ser otorgadas en moneda nacional o moneda extranjera, con el tipo de reajuste pactado, según lo convenido en la póliza correspondiente contratada por el empleador. Las pensiones pactadas en moneda nacional pueden ser reajustadas, según el Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática o el indicador que lo sustituya, o a una tasa fija anual no menor del 2 % con actualización en los períodos que se inician los meses de enero, abril, julio y octubre. Las pensiones pactadas en moneda nacional y extranjera se sujetan a las reglas que para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).
(…)
Cabe mencionar que lo dispuesto en el presente decreto se aplica automáticamente a todos los contratos de seguro complementario de trabajo de riesgo que se celebren con posterioridad a la vigencia de este decreto y para los contratos suscritos desde el momento que lo establezcan de mutuo acuerdo las partes contratantes.
Vigencia: Desde el 12/08/2023