Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 000016-2021/SUNAT, publicado el día 02 de febrero de 2021, se estableció la prórroga para el cumplimiento de obligaciones tributarias y atraso máximo del registro de compras y ventas de enero.
Cabe resaltar que las condiciones para que los contribuyentes sean parte de dicho beneficio son:
1.    Ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9,890,000.00) o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe y 
2.    Domicilio fiscal al 27 de enero de 2021 ubicado en las zonas con nivel de alerta sanitaria &ldquomuy alto&rdquo o &ldquoextremo&rdquo. 
Por otra parte, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM (13/02/2021), se modificó la composición de las zonas consideradas en nivel de alerta sanitaria muy alto o extremo.
Mediante la presente norma, se modifica la R.S. N° 000016-2021/SUNAT, y se precisa que el nivel de alerta sanitaria &ldquoextremo&rdquo o &ldquomuy alto&rdquo, es el asignado en base al numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que los sustituyan. De esta forma, se deja claro que las zonas incluidas mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, están incluidos en la prórroga establecida por la R.S. N° 000016-2021/SUNAT, en la medida que cumplan con los otros requisitos ya indicados. 
Por lo tanto, las zonas comprendidas en la prorroga establecida en la R.S. N°000016-2021/SUNAT son:
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
LAMBAYEQUE |
– |
LA LIBERTAD |
– |
TUMBES |
– |
AMAZONAS (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Utcubamba |
ANCASH (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Santa |
AREQUIPA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma |
APURÍMAC (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Abancay |
AYACUCHO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huamanga |
CAJAMARCA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Cutervo |
CUSCO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Canchis y la Convención |
HUANCAVELICA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huancavelica |
HUÁNUCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huánuco |
ICA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Ica, Chincha y Pisco |
JUNÍN (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo |
LIMA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral |
LORETO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Maynas y Ramón Castilla |
MOQUEGUA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Ilo |
PASCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Pasco |
PUNO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Puno |
TACNA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Tacna |
– |
Provincia Constitucional del Callao |
Asimismo, las fechas de vencimiento de las obligaciones mensuales y el atraso en el registro de ventas y compras electrónicos del periodo enero de 2021, sería para las regiones indicadas el correspondiente a febrero de 2021. Conforme al siguiente detalle:
Cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual a cargo de la Sunat &ndash Según prórroga
 
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, |
|
Enero y Febrero  |
12 de marzo de 2021 |
15 de marzo de 2021 |
16 de marzo de 2021 |
17 de marzo de 2021 |
18 de marzo de 2021 |
19 de marzo de 2021 |
22 de marzo de 2021 |
 
Fecha máxima de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingreso &ndash Según prórroga
(Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal) 
 
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
||||||
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, |
|
Enero y Febrero 2021 |
11 de marzo de 2021 |
12 de marzo de 2021 |
15 de marzo de 2021 |
16 de marzo de 2021 |
17 de marzo de 2021 |
18 de marzo de 2021 |
19 de marzo de 2021 |
 
 
 
Vigencia: Desde el 15/02/2021
Resolución de Superintendencia N§000023-2021/SUNAT