Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000173-2024/SUNAT
Fecha de Publicación: Sábado, 31 de agosto 2024
Antecedentes
El Decreto Legislativo (D. Leg) Nº 1623 modificó la Ley del IGV, a fin de regular los servicios digitales a personas naturales que no realizan actividad empresarial, así como la importación de bienes intangibles a través de internet. En el marco de dicha modificación también se estableció que los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, califican como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Por su parte, la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 210-2004/SUNAT, aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC.
En el marco de lo previsto por el D. Leg.N° 1623, resultaba necesario realizar modificaciones a la R.S Nº 210-2004/SUNAT, a fin que los sujetos no domiciliados señalados puedan a través de medios virtuales, realizar su inscripción en el RUC, así como mantener actualizada la información en dicho registro.
En ese sentido, esta resolución modifica los siguientes aspectos de la R.S N° 210-2004/SUNAT:
1.- Modificaciones
- Inciso a) de su artículo 2.- Incluye entre los obligados a inscribirse al RUC a los adquieran la calidad de agentes de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas por ser los sujetos no domiciliados, conforme lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV.
- Artículo 24.- Incluye a los sujetos no domiciliados, con calidad de agente de retención o percepción del IGV, conforme lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV, a comunicar las modificaciones de datos en el RUC.
2.- Incorporaciones
Por otro lado, la resolución incorpora, los siguientes aspectos:
- Incluye en el artículo 1 de la R.S N° 210-2004/SUNAT lo siguiente:
– El inciso v), que precisa la definición de Mesa de partes virtual – Sunat.
– El inciso w), que define el término “persona de contacto”.
- Incluye el inciso 5.6) en el artículo 5, precisando que, en el caso de los sujetos no domiciliados, a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del IGV, el medio para la inscripción del RUC es mediante Sunat Virtual.
- Agrega párrafo adicional en el artículo 15 precisando los documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC, en el caso de los sujetos no domiciliados señalado en el artículo 49-A de la Ley del IGV.
- Incorpora párrafos adicionales en los artículos 17 y 18 respecto a la información adicional a ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables, así como de los representantes legales respectivamente, al momento solicitar la inscripción en el RUC del no domiciliado.
- Adiciona el Anexo 1-E, que establece el procedimiento operativo para la inscripción en el RUC a través de Sunat Virtual para sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción del IGV conforme con el artículo 49-A de la Ley del IGV.
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Vigencia: Desde el 01/09/2024