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Modifican norma reglamentaria del RUC para el registro de no domiciliados prestadores de servicios digitales

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000173-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Sábado, 31 de agosto 2024

Antecedentes

El Decreto Legislativo (D. Leg) Nº 1623 modificó la Ley del IGV, a fin de regular los servicios digitales a personas naturales que no realizan actividad empresarial, así como la importación de bienes intangibles a través de internet. En el marco de dicha modificación también se estableció que los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, califican como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por su parte, la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 210-2004/SUNAT, aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC.

En el marco de lo previsto por el D. Leg.N° 1623, resultaba necesario realizar modificaciones a la R.S Nº 210-2004/SUNAT, a fin que los sujetos no domiciliados señalados puedan a través de medios virtuales, realizar su inscripción en el RUC, así como mantener actualizada la información en dicho registro.

En ese sentido, esta resolución modifica los siguientes aspectos de la R.S N° 210-2004/SUNAT:

1.- Modificaciones

2.- Incorporaciones

Por otro lado, la resolución incorpora, los siguientes aspectos:

– El inciso v), que precisa la definición de Mesa de partes virtual – Sunat.

– El inciso w), que define el término “persona de contacto”.

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Vigencia: Desde el 01/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.