Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 011-2024-EF
Fecha de Publicación: Sábado, 10 de febrero de 2024
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31735, se modifican los artículos, 1, 2-B, 3, 6, 7 –numeral 7.2, numeral 7.3–, 9, 11, 16 y la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector.
A través del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, se establecen diversas modificaciones del Reglamento de la Ley N° 29230 (Decreto Supremo N° 210-2022-EF) resaltando los siguientes puntos:
- El CIPRL y el CIPGN tiene carácter cancelatorio para el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de 3ra categoría y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT, dicho certificado tiene una vigencia de 10 años a partir de su emisión.
- Una vez recibida la solicitud, la DGTP debe requerir a la SUNAT la información sobre el 80% del IR calculado en la DJA del IR y demás tributos declarados correspondientes al ejercicio anterior de las empresas que suscriban un CIPRL o CPIGN.
- La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utiliza los CIPRL o CIPGN para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios. así como para el pago, en la oportunidad que corresponda, de cualquier tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT hasta un límite del 80%.
Vigencia: Desde el 11/02/2024, salvo los artículos 7, 10, 11, 12, 13 y 15 del Reglamento de la Ley N° 29230 que entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario, únicamente en lo referido a la aplicación de los CIPRL o CIPGN para el pago de tributos distintos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.