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Modifican norma que regula procedimiento de atención de solicitudes de levantamiento del secreto bancario

Tipo de Norma: Resolución SBS

Número de Norma: N° 03348-2022

Fecha de Publicación: Martes, 08 de noviembre de 2022

Como es de conocimiento general, en el numeral 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso.

Asimismo, mediante la Ley N° 31507, se modificó la citada norma otorgando la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP.

A través de la presente disposición, se modifica el inciso e) del artículo 3 e incluye el artículo 8 a la Resolución SBS N° 1132-2015, norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, con la finalidad de regular la forma y condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario debe ser proporcionada por las empresas del sistema financiero, así como los canales y pautas para su envío en el caso de las solicitudes relacionadas a los fines de inteligencia financiera.

En ese contexto se pueden destacar los siguientes aspectos:

Vigencia: Desde el 09/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.