Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: N° 03348-2022
Fecha de Publicación: Martes, 08 de noviembre de 2022
Como es de conocimiento general, en el numeral 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso.
Asimismo, mediante la Ley N° 31507, se modificó la citada norma otorgando la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP.
A través de la presente disposición, se modifica el inciso e) del artículo 3 e incluye el artículo 8 a la Resolución SBS N° 1132-2015, norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, con la finalidad de regular la forma y condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario debe ser proporcionada por las empresas del sistema financiero, así como los canales y pautas para su envío en el caso de las solicitudes relacionadas a los fines de inteligencia financiera.
En ese contexto se pueden destacar los siguientes aspectos:
- Se incluye en el marco de las definiciones que contiene la Resolución SBS N° 1132-2015 al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP como autoridades competentes para levantar el secreto bancario.
- Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario serán remitidas a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú y dirigidas al oficial de cumplimiento.
- Las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido en la presente la norma, conforme al formato del Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera y su respectivo cuadro resumen acorde al Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera”.
Vigencia: Desde el 09/11/2022