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Modifican norma que establece medidas de control en los insumos qu¡micos y productos fiscalizados

Mediante la presente disposición, se modifica el Decreto Legislativo N&deg 1126 (01/11/2012), que establece medidas de control en los insumos qu&iacutemicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas il&iacutecitas.

La norma establece la modificación de los siguientes art&iacuteculos:

Art&iacuteculo de la Ley 31124 que realiza la modificación

Art&iacuteculos modificados del D.L 1126

Art&iacuteculo 2*

Art&iacuteculos 9, 10, 12, 13, 18, 43 y 44

Art&iacuteculo 3

Art&iacuteculos 21, 26, 27, 32, 34, 37, 39, 46 y 47

Art&iacuteculo 4*

Incorpora los art&iacuteculos 16-A, 33-A, 37-A y 39-B

*Se debe considerar que la modificación establecida por estos art&iacuteculos estar&aacute vigente a los 90 d&iacuteas h&aacutebiles de la publicación de la Ley.

Dentro de las modificaciones que establece esta norma que tienen cierta relevancia a nivel tributario, se puede destacar lo siguiente:

1.- Se modifica el art&iacuteculo 9 que trata sobre los supuestos de baja definitiva de la inscripción en el registro,&nbspdonde si se da la baja de la inscripción en el registro, se da el cese inmediato de las actividades relacionadas con los bienes fiscalizados y determina que el usuario no puede volver a inscribirse en el registro&rdquo.

2.- El art&iacuteculo 10 referido a la suspensión del Registro, y se a&ntildeade un nuevo supuesto: &ldquo12. Se verifique en los controles posteriores que el usuario no comunica las incidencias suscitadas con los bienes fiscalizados dentro del plazo y en las condiciones establecidas.&rdquo Adem&aacutes, se precisa que, mediante una resolución de superintendencia, se va a se&ntildealar el procedimiento para subsanar las causales que originaron la suspensión con la finalidad de levantar dicha medida.

3.- El art&iacuteculo 13 que regula la obligación de registrar las operaciones, y se precisa que no surte efecto la rectificación del Registro de Operaciones que haya sido objeto de fiscalización.

4.- Se modifica el art&iacuteculo 18 sobre la facultad de denegar, cancelar o suspender la autorización otorgada por parte de la Sunat donde se indica que el usuario puede rectificar las autorizaciones emitidas siempre que existan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la SUNAT.

Vigencia: 18/02/2021, excepto los art&iacuteculos 2 y 4, los cuales entran en vigencia a los 90 d&iacuteas h&aacutebiles de la publicación de la presente ley.&nbsp

Ley Nø 31124

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.