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Modifican norma que declaró días no laborables en Lima Metropolitana y Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, durante el mes de noviembre de 2024

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 123-2024-PCM

Fecha de Publicación: Viernes, 08 de noviembre de 2024

Por intermedio del decreto señalado se modifican los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 110-2024-PCM, Decreto Supremo que declara días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 1.- Días no laborables y realización de teletrabajo

1.1 Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024.

Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024.

1.2 Durante los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.

Asimismo, en la referidas fechas y provincias, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual.

Durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.

En las fechas antes señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.

Asimismo, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador.

Vigencia: Desde el 09/11/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.