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Modifican norma que aprobó a empresa para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: Nº 655-2024-MTC/01.02

Fecha de Publicación: Sábado, 09 de noviembre de 2024

Como es de conocimiento general, el numeral 3.2 del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Venta, dispuso que para acogerse ese Régimen Especial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
  2. Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.

Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 se aprobó, como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Terminales Portuarios Chancay S.A., por el desarrollo del Proyecto, estableciendo el monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Inversión y en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento. Así como también, se aprobó la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., que como Anexos I y II forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial.

Dicho lo anterior, mediante la Resolución Ministerial Nº 655-2024-MTC/01.02, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., asciende a US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diez (10) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”.

Del mismo modo, se modifica a Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y se establece que su aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes y servicios adquiridos o importados es a partir del 25 de abril de 2024.

Vigencia: Desde el 10/11/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.