Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 276-2024-EF
Fecha de Publicación: Sábado, 21 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, mediante Decreto Supremo Nº 253-2015-EF, “Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT”, se reguló, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos que ocasionan su devolución al consultante, su tramitación y los criterios a ser aplicados para su implementación progresiva por la Sunat.
Mediante la presente disposición, se modifica el Decreto Supremo Nº 253-2015-EF en cuanto a las condiciones para la presentación, en específico, los literales a), e) y f) del primer párrafo del artículo 1; el literal a) del numeral 3.3 y el numeral 3.4 del artículo 3; el inciso b.2) del literal b), el literal e) y el último párrafo del artículo 6 y el artículo 8.
Asimismo, se incorporan los literales i) y j) al primer párrafo del artículo 1, el literal d) al numeral 3.2 del artículo 3 y los literales e), f), g), h) e i) al numeral 4.2 del artículo 4.
Esto con el fin de establecer las siguientes etapas de la implementación gradual de la consulta particular a efecto de afianzar el principio de seguridad jurídica y reducir la litigiosidad evitando que se produzcan controversias, así como adecuar las condiciones de su presentación cuando versen sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia para efectos de cumplir con el intercambio espontáneo obligatorio de la información de sus contestaciones a que se refiere el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS.
Vigencia: Desde el 22/12/2024.