Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 023-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.02.15
Mediante el presente Decreto se modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado (Departamento) |
Nivel de Alerta Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
MADRE DE DIOS |
PIURA |
LAMBAYEQUE |
– |
– |
SAN MARTÍN |
LA LIBERTAD |
– |
– |
UCAYALI |
TUMBES |
– |
– |
– |
AMAZONAS (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Utcubamba |
– |
– |
ANCASH (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Santa |
– |
– |
AREQUIPA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma |
– |
– |
APURÍMAC (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Abancay |
– |
– |
AYACUCHO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huamanga |
– |
– |
CAJAMARCA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Cutervo |
– |
– |
CUSCO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Canchis y la Convención |
– |
– |
HUANCAVELICA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huancavelica |
– |
– |
HUÁNUCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huánuco |
– |
– |
ICA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Ica, Chincha y Pisco |
– |
– |
JUNÍN (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo |
– |
– |
LIMA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral |
– |
– |
LORETO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Maynas y Ramón Castilla |
– |
– |
MOQUEGUA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Ilo |
– |
– |
PASCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Pasco |
– |
– |
PUNO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Puno |
– |
– |
TACNA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Tacna |
– |
– |
– |
Provincia Constitucional del Callao |
Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
– Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
– Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
– Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
– Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas; así como, la salida con fines de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, se modifíca el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.5 Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
– Nivel de alerta alto: domingos
– Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos
– Nivel de alerta extremo: todos los días
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.
Vigencia: Desde el 15/02/2021