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Modifican l¡mites para que entidades financieras suministren información a la SUNAT

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo N&deg 430-2020-EF y su anexo, vigente desde el 01 de enero de 2021, se reglamentó la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria. Mediante esta norma se estableció que las entidades del sistema financiero deben otorgar mensualmente determinada información de los sujetos que tengan en sus cuentas saldos y/o montos acumulados, promedios o montos m&aacutes altos y rendimientos generados que sean iguales o superiores a S/ 10.000.

A trav&eacutes del presente dispositivo, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

– El importe que obliga a las empresas del sistema financiera a informar a la Sunat una cuenta o cuentas se ha modificado por un importe igual o mayor a 7 UIT (S/. 30,800.00).&nbsp

– El reporte es mensual, pero se precisa que se remite a la Sunat de manera semestral, dentro de los 3 meses siguientes.

Finalmente, se establece que la información trasladada a la Sunat est&aacute sujeta a las reglas de confidencialidad y de seguridad inform&aacutetica estipulada por los est&aacutendares y recomendaciones internacionales referidas al intercambio autom&aacutetico de información financiera por la OCCE.

Si necesita asesor&iacutea concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra &aacuterea de consultor&iacutea especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.&nbsp

Vigencia: Desde el 27/01/2021

Decreto Supremo N§009-2021-EF

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.