Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y su anexo, vigente desde el 01 de enero de 2021, se reglamentó la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria. Mediante esta norma se estableció que las entidades del sistema financiero deben otorgar mensualmente determinada información de los sujetos que tengan en sus cuentas saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y rendimientos generados que sean iguales o superiores a S/ 10.000.
A través del presente dispositivo, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:
– El importe que obliga a las empresas del sistema financiera a informar a la Sunat una cuenta o cuentas se ha modificado por un importe igual o mayor a 7 UIT (S/. 30,800.00). 
– El reporte es mensual, pero se precisa que se remite a la Sunat de manera semestral, dentro de los 3 meses siguientes.
Finalmente, se establece que la información trasladada a la Sunat está sujeta a las reglas de confidencialidad y de seguridad informática estipulada por los estándares y recomendaciones internacionales referidas al intercambio automático de información financiera por la OCCE.
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Vigencia: Desde el 27/01/2021
Decreto Supremo N§009-2021-EF