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Modifican porcentajes de deducción adicional por inversión en proyectos de investigación

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31659

Fecha de Publicación: Viernes, 30 de diciembre de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 30309, se estableció, entre otros, una deducción adicional para los contribuyentes que efectúen inversiones en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), vinculados o no al giro de negocio de la empresa.

Mediante la presente disposición, se modifica el artículo 1, el encabezado del artículo 3, el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley N° 30309.

Dentro de la presente disposición, se pueden resaltar los siguientes puntos:

1.- Porcentajes de deducción

Se modifica artículo 1 de la Ley la cual señala los porcentajes de deducción conforme al siguiente detalle:

i) Si los ingresos netos de los contribuyentes no superen las 2300 UIT y efectúen gastos en proyectos I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa podrían deducir los siguientes porcentajes:

240 %Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
190 %Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

ii) Si los ingresos netos de los contribuyentes superen las 2300 UIT y efectúen gastos en proyectos I+D+i vinculados o no al giro de negocio de la empresa podrían deducir los siguientes porcentajes:

190 %Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
160 %Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

2.- Requisitos para la deducción adicional

Se modifica el artículo 3 y 6 de la Ley, en la parte referida a los porcentajes de la deducción adicional, ajustando la redacción a los porcentajes de 140%, 90% o 60%, vigentes a partir de la presente modificación.

Por otro lado, el beneficio sería aplicable a los proyectos de I+D+i que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley (01/01/2023) y estará vigente hasta el 31/12/2025

Cabe señalar que, los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista respecto de dicho proyecto hasta el 31/12/2027.

Vigencia: Desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.