Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31735
Fecha de Publicación: Jueves, 04 de mayo de 2023
Mediante la presente disposición, se modifican los artículos, 1, 2-B, 3, 6, 7 –numeral 7.2, numeral 7.3–, 9, 11, 16 y la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector.
Entre los aspectos tributarios que establece la modificación, se puede resaltar lo siguiente:
- En la redacción del artículo 6 antes de la modificación se establecía que los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y que también tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto, con la modificación dispuesta por esta disposición, se suprime la mención a dicha excepción.
- Se establece que los Certificado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público (CIPRL) pueden ser utilizados por la empresa privada para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80%) de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, los CIPRL pueden ser usados para el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
- Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite señalado en el punto anterior, podrán ser utilizados en los siguientes ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa privada, como adicional de dicho monto, la tasa de inflación acumulada de los últimos doce (12) meses, para lo cual emitirá nuevos CIPRL.
Vigencia: Desde el 05/05/2023
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0