Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 32187
Fecha de Publicación: Miércoles, 11 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31903, se estableció para las Mypes, la posibilidad de solicitar por única vez, de manera automática, la libre disposición de los montos depositados y acumulados en sus cuentas de detracciones. Asimismo, esta norma estableció el momento en que Sunat podrá trasladar de oficio los fondos de la cuenta de detracción y la prohibición de realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las Mype como recaudación.
Dicho lo anterior, mediante la Décimo Cuarta Disposición Complementarias Modificatoria de la Ley Nº 32187, Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2025, se dispone la modificación de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE, quedando redactado en los siguientes términos.
Norma anterior | Norma modificada |
Artículo 4. Uso de los fondos de detracciones solo para obligaciones tributarias 4.1 La Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las MYPE señaladas en el artículo 2, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad. 4.2 No son de aplicación para las MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado por el Decreto Supremo 155-2004-EF, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. | “Artículo 4. Uso de los fondos de detracciones solo para obligaciones tributarias 4.1 La Sunat solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las MYPE señaladas en el artículo 2, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad. 4.2 No son de aplicación para las MYPE comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente leylas causales dispuestas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado por el Decreto Supremo 155-2004-EF, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. El presente artículo no es de aplicación para aquellas MYPE que realizan operaciones, incluyendo las de transformación propia o de terceros, de los bienes comprendidos en los capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas, de acuerdo con el listado que se establezca mediante reglamento”. |
Artículo 5. Prohibición de transferir fondos de cuentas de detracción como recaudación Se prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley. | “Artículo 5. Prohibición de transferir fondos de cuentas de detracción como recaudación Se prohíbe a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a ser ingresados como recaudación bajo supuestos no contemplados en la presente ley, salvo lo señalado en el último párrafo del artículo 4”. |
Vigencia: Desde el 12/12/2024.