Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 32209
Fecha de Publicación: Viernes, 20 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 27693 y sus modificatorias se creó la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada.
Mediante la presente disposición, se incorpora el artículo 3-B a la referida norma, con el siguiente texto:
“Artículo 3-B. Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias
Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos”.
Cabe señalar que, se establece en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32209, que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento de la Ley 27693 a la incorporación señalada en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Finalmente, mediante su Única Disposición Complementaria Modificatoria se incorpora el artículo 37-B en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con el siguiente texto:
“Artículo 37-B. Interceptación de comunicaciones ilegales
La Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito”.
Vigencia: Desde el 21/12/2024.