Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: Nº 1518
Fecha de Publicación: Jueves, 30 de diciembre de 2021
Como es de conocimiento general, el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta establece la presunción de la obtención de renta neta de fuente peruana por parte de contribuyentes no domiciliados en el país, así como de sus sucursales, agencias, entre otros, respecto de algunas actividades y en determinados porcentajes.
Mediante la presente disposición, se incorpora un párrafo adicional al citado artículo de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del cual se establece la presunción que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta.
Vigencia: A partir del 01/01/2022