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Modifican Ley del IGV e ISC y amplían plazo para aplicación de retenciones o percepciones del IGV en servicios digitales entre otros

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: Nº 1644

Fecha de Publicación: Viernes, 13 de setiembre de 2024

El Decreto Legislativo Nº 1644 tiene como objetivo modificar y complementar el marco normativo relacionado con la tributación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, regulado por la Ley Nº 31557. Además, se incorporan estas actividades dentro del ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), con el fin de asegurar su correcta aplicación y recaudación en las operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas extranjeras.

Del mismo modo, modifica la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1623 para ampliar el plazo en que los sujetos no domiciliados empezarán a actuar como agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.

Entre los principales aspectos previstos por el Decreto Legislativo Nº 1644 se puede señalar lo siguiente:

1.-. Objeto del Decreto

El decreto busca incluir a los juegos y apuestas deportivas a distancia dentro del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y garantizar una correcta regulación y recaudación de este impuesto en las actividades digitales. Además, se complementa la Ley Nº 31557, que regula la explotación de estas actividades.

2.- Aspectos modificados e incorporados por la Ley del IGV e ISC

Se modifican los siguientes artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):

NormaAspecto que se modifica
Inciso e) del artículo 53Se establece como sujetos del ISC a los jugadores que participan en juegos y apuestas a distancia realizados a través de plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas no domiciliadas.
Artículo 63Se precisa que el plazo para la declaración y pago del ISC para los sujetos involucrados en las actividades de juegos y apuestas a distancia se establecerá por la Sunat.
Nuevo Apéndice IV del ISCSe incorporan los juegos de azar y apuestas deportivas a distancia, con una tasa del 1% aplicada al valor de cada apuesta.

Se introducen los siguientes aspectos a la Ley del IGV.

NormaAspecto que se incorpora
Incorporación de segundo párrafo al artículo 50Se establece que los juegos y apuestas realizadas en plataformas tecnológicas por entidades extranjeras se considerarán gravados en Perú si el jugador tiene residencia habitual en el país. Se detallan los criterios para determinar esta residencia.
Incorporación del cuarto párrafo al artículo 61 de la Ley del IGVSe establecen los parámetros mínimos para la modificación de tasas en el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Incorporación del artículo 63-AIntroducen mecanismos para la declaración y pago del ISC por las personas jurídicas extranjeras que gestionan plataformas de apuestas como agentes de percepción.
Incorporación del artículo 63-BSe regula la figura de los sujetos facilitadores en caso de incumplimiento de las personas jurídicas extranjeras en la percepción. Califican como sujetos facilitadores de pago, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, débito y billeteras electrónicas, entre otras.

3.- Modificaciones e incorporaciones a la Ley que crea el impuesto a los juegos

Se modifican el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 45 de la Ley que crean el Impuesto a los juegos, que precisan lo siguiente:

NormaAspecto que se modifica
Numeral 16.2 del Artículo 16Se indica que se pueden entregar bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no permitan su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición.
Artículo 45Se establecen aspectos sobre la declaración y pago del impuesto a los juegos a distancias y apuestas deportivas a distancia.

Se incorporan los siguientes artículos:

NormaAspecto que se incorpora
Incorporación de artículo 41-ASe precisa que los tipos de cambio para propósitos de la determinación de la base imponible del Impuesto se regulan mediante decreto supremo.
Incorporación del artículo 42-ASe establecen los sujetos que califican como agentes de retención del impuesto.
Incorporación del artículo 45-ASe precisan aspectos sobre la declaración y pago de las retenciones del Impuesto

4.- Modificación a la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1623

Mediante la Disposición Complementaria Modificatoria se modifica la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1623, ampliando el plazo en que los sujetos no domiciliados empezarán a actuar como agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas, quedando redactado en los siguientes términos:

Texto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1623Texto establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1644
  Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción conforme al artículo 49-A de la Ley, incorporado por el artículo 5 de esta norma, que vienen realizando las operaciones a que se refiere el citado artículo 49-A o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024.    Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción conforme al artículo 49-A de la Ley, incorporado por el artículo 5 de esta norma, que vienen realizando las operaciones a que se refiere el citado artículo 49-A o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de diciembre de 2024.   Para la declaración y el pago de las retenciones o percepciones a que se refiere la presente disposición complementaria transitoria los sujetos no domiciliados pueden ejercer, excepcionalmente, la opción establecida en el inciso b) del numeral 4 del artículo 49-A de la Ley por la declaración que corresponde a diciembre de 2024.

Dde acuerdo con esta nueva disposición, aquellos proveedores extranjeros que operan en el país ofreciendo servicios digitales o intangibles, y que estaban obligados a retener o percibir el IGV, ahora tendrán un plazo extendido hasta el 30 de noviembre de 2024 para adecuarse a la normativa. Así, las retenciones o percepciones del IGV por estos servicios deberán iniciarse a partir del 1 de diciembre de 2024.

Vigencia: Desde 14/09/2024, a excepción de:

1. Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley del IGV que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que adecúan las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en el artículo 63-B (sobre sujetos facilitadores), que entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente.

2. Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley que crea el Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que apruebe las disposiciones reglamentarias que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley y en el presente Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en los artículos 42-A y 45-A de la Ley (que trata sobre los agentes de retención), que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de las normas que los reglamenten.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.