Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 32211
Fecha de Publicación: Viernes, 20 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, el artículo 2 de la Ley del IGV e ISC, contiene una serie de supuestos que no están gravados con el IGV, entre los cuales se encuentra el previsto en el inciso r) referido a los servicios de crédito, en específico los ingresos percibidos por las entidades financieras.
Mediante la presente disposición, se modifica el citado inciso r) y se incorpora un párrafo adicional, a continuación, se presenta un cuadro comparativo considerando el texto antes y después de la modificación.
Texto anterior | Texto modificado |
Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: (…) « r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. (…) | Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: (…) r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. (…) Igualmente, las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”. (resaltado nuestro) |
Como se aprecia, se incluye como concepto no gravado, las comisiones cobradas al beneficiario de remesas por la transferencia de los fondos del exterior.
Vigencia: Desde el 21/12/2024