Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31662
Fecha de Publicación: Viernes, 30 de diciembre de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31362, reglamentada por el Decreto Supremo N° 120-2022-EF, se reguló el plazo de pago de facturas para las MYPE, el cual es de 30 días calendarios de presentada la factura o recibo por honorarios, siendo posible que las partes acuerden un plazo mayor.
Mediante la Ley N° 31662, se modifican diversos artículos de la Ley N° 31362 donde se pueden resaltar los siguientes puntos:
- La conformidad del bien entregado o servicio prestado se realiza con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios, de acuerdo al Decreto Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups y normas modificatorias.
- El adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de ocho (8) días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT.
- En caso de incumplimiento del plazo de pago las MYPE podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga.
- La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio a través de la plataforma en un plazo no mayor a 4 días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo con el procedimiento que establece la SUNAT por Resolución de Superintendencia para estos efectos.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la exoneración del impuesto a la renta prevista en la Ley 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, de acuerdo a lo siguiente:
i) La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
ii) La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
Vigencia: Desde el 31/12/2022