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Modifican las fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución

Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de la Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000114-2021/SUNAT
Fecha de publicación: 2021-08-08

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 084-2016/SUNAT (23/03/16), se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos.

Por su parte, la R.S Nº 072-2021/SUNAT (30/05/21), amplió el uso del (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos (EE) relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, además de la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos.

Esta norma también incorpora a la RS. Nº 084-2016/SUNAT el Anexo III, donde se establecen las fechas a partir de las que se genera el expediente electrónico de devolución. En este Anexo se señalan dos fases: la primera, desde el 1/7/2021, que incluye a la Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz; y la segunda, desde el 12/8/2021, para las demás dependencias.

Mediante la presente Resolución, se modifica el Anexo III citado, conforme al siguiente cuadro:

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.