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Modifican la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago

A traves de la Resolució;n de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, siendo los aspectos más relevantes los siguientes:

I. RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS (Art. 1 de la RS 193-2020/SUNAT)

Se modifica por la siguiente:

A aquel incluido en la relació;n publicada en la página web de la SUNAT, según lo establece la Resolució;n de Superintendencia N.º 062-2018/ SUNAT.  

https://orientacion.sunat.gob.pe/images//itf-bancarizacion/Relacion_de_medios_de_pago_Diciembre-2019.pdf

Se incorpora la “forma de pago” como informació;n adicional a consignar:

Contado: Si el recibo por honorarios electró;nico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribució;n y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”.

Crédito: Si el recibo por honorarios electró;nico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribució;n, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.  El monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retenció;n del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

El RHE ya no se podrá revertir cuando se consigne en forma erró;nea la informació;n siguiente:  Descripció;n o tipo de servicio prestado.

Adicionalmente a los supuestos por los que se emite la NCE, se permite la emisió;n excepcional de las NCE cuando se consigne en forma erró;nea la informació;n siguiente:

Descripció;n o tipo de servicio prestado.

Forma de pago “crédito”: Solo la informació;n referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Plazo para emitir la NCE: Hasta el 10 día hábil del mes siguiente de emitido el RHE objeto de correcció;n.

II. FACTURAS ELECTRONICAS EMITIDAS A TRAVES DE SEE- SOL, SEE – DC, SEE –Facturador SUNAT y SEE – OSE (Art. 2, 3, 4 y 5 de la RS 193-2020/SUNAT)

Se debe incluir la informació;n siguiente:

Contado: Si el importe total de la venta, cesió;n en uso o servicio se paga en la fecha de su emisió;n.

Crédito: Si el importe total de la venta, cesió;n en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisió;n.

Adicionalmente se deberá consignar:

Monto neto pendiente de pago: Es el saldo pendiente de pago descontando las retenciones del IGV, detracciones que deba efectuar el adquirente o usuario y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago

Monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas

Excepcionalmente se permite la emisió;n de una NCE para corregir la informació;n sobre la forma de pago siguiente:

Monto neto pendiente de pago y/o

La(s) fechas(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y/o los montos correspondientes a cada cuota, de ser el caso.

Téngase en cuenta que en este caso no se afecta la condició;n de emitida ni otorgada de la factura electró;nica corregida.

Plazo para emitir la NCE:

SEE-SOL: Hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el CPE objeto de correcció;n

SEE –DC, SEE – OSE y SEE-Facturador SUNAT: Hasta el décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitido el CPE objeto de anulació;n o correcció;n.

En virtud a los cambios producidos, se modifican los anexos siguientes:

SEE – DC: Anexos 1, 3, 8 y 9-A de la Resolució;n de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, según lo indicado en los anexos I, II, III y IV de la RS 193-2020/SUNAT.

SEE – Facturador SUNAT: Literales a) y c) del anexo I de la Resolució;n de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, según lo indicado en el anexo V de la RS 193-2020/SUNAT.

III. FACTURAS ELECTRONICAS EMITIDAS A TRAVES DE SEE – DC, SEE –Facturador SUNAT y SEE – OSE (Art. 3, 4 y 5 de la RS 193-2020/SUNAT)

Se reduce el plazo máximo para remitir a SUNAT o al OSE, la factura electró;nica.

Hasta el 31.03.2021

A partir del 01.04.2021

Plazo: En la fecha de emisió;n consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Plazo: En la fecha de emisió;n consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha.


Vigencia: desde el 01/04/2021.

Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.