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Modifican la Ley que establece medidas en materia educativa en el sector público

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley Nº 31278
Fecha de Publicación: 2021.07.15

Mediante la presente Ley se modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Derechos y beneficios

2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:

a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.

b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:

− De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.

− De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.

e) Vacaciones truncas.

f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.

g) Bonificación por escolaridad.

h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.

2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b), f), g) y h) se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

2.3. Los conceptos señalados en los literales a), b), c), d) y e), se abonan en proporción a la jornada de trabajo para la que ha sido contratado y al tiempo laborado dentro del año lectivo. En los casos que corresponda, el docente contratado laborará el mismo número de horas que tiene el profesor titular a quien reemplaza por ausencia temporal, las que serán pagadas en forma íntegra.

2.4. Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. El profesorado contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo, durante el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2.5. La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202.

2.6. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los conceptos señalados en los literales d) y g) son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la ley anual de presupuesto del sector público, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias.

2.7. El docente contratado tiene derecho a la licencia, con goce de remuneraciones, por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos”.

Vigencia: Desde el 16/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.