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Modifican la Ley del Trabajador Porteador

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 32137

Fecha de Publicación: Martes, 16 de octubre de 2024

Mediante la presente norma se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador. En el siguiente cuadro se aprecian las modificaciones:

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Artículo 4.- Relación laboral  El porteador es un trabajador subordinado a su empleador, empresa o agencia de viajes o turismo, bajo el régimen privado, conforme al Decreto Legislativo 728, para cubrir los servicios de transporte de carga, de manera permanente pero discontinua.  Artículo 4. Relación laboral El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.
Artículo 5.- Jornada de trabajo  El trabajador porteador realiza una jornada atípica. La jornada de trabajo se entenderá como efectivamente laborada mientras el trabajador porteador esté prestando servicios al empleador hasta por un máximo de 48 horas semanales, a partir de la cual se contabilizará como horas extras.  El descanso del trabajador porteador debe ser de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral. Artículo 5. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8. El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.
Artículo 10.- Seguridad social y régimen pensionario Los trabajadores porteadores son incorporados como beneficiarios del Seguro Social de Salud (Essalud), de acuerdo con lo señalado por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El aporte está a cargo del empleador.   Conforme a su elección, el trabajador porteador puede ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). El empleador retiene los aportes sociales y los deriva a la entidad previsional correspondiente, bajo responsabilidad.Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud”.  

Vigencia: Desde el 17/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.