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Modifican la Ley del RUC y eliminan obligación de consignar el RUC en publicidad

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 32080

Fecha de Publicación: Martes, 02 de julio de 2024

Mediante el presente dispositivo se modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y los artículos 172 y 173, y las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, en los siguientes términos:

  1. Ley del Registro Único de Contribuyentes
ModificaciónTexto anteriorTexto nuevo
Artículo 3. Del número de RUC“[…] «El mencionado número también debe ser: a) Comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4. b) Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.” [1]“[…] El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4”.
  1. Código Tributario
ModificaciónTexto anteriorTexto nuevo
Artículo 172. Tipos de infracciones tributarias“Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:   1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción o de solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado.[2] […]”“Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:   1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria. […]”  
Artículo 173. Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria«Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado: […]”[3]“Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:  […]”  

Asimismo, se modifican las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III y se deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.

Como se aprecia, se ha suprimido el inciso b) del artículo 3 de la Ley del RUC, que obligaba a consignar el RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles.

Vigencia: Desde el 03/07/2024.


[1] El segundo párrafo fue modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 febrero 2022, que entró en vigencia el 01 de julio de 2023.

[2] Este numeral fue modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 febrero 2022, que entró en vigencia el 01 de julio de 2023.

[3] El encabezado modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 febrero 2022, que entró en vigencia el 01 de julio de 2023.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.