Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31855
Fecha de Publicación: Martes, 01 de agosto de 2023
Como es de conocimiento general, a través de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron distintos beneficios tributarios (para efectos del Impuesto a la Renta y el IGV) con el objetivo de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía.
Mediante la presente disposición, se modifica el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 27037 a fin de gravar con una tasa especial del 5 % a las rentas de tercera categoría a los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía.
Vigencia: Desde el 01/01/2024