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Modifican Directiva vinculada a la continuidad de las prestaciones de salud de trabajadores en suspensión perfecta de labores ante el COVID-19

Tipo de Norma: Resolución de Gerencia General

Número de Norma: Resolución de Gerencia General N° 1218-GG-ESSALUD-2021

Fecha de Publicación: Lunes, 20 de septiembre de 2021

Mediante la presente Resolución se modifican los artículos 5, 10, 13, 15, 16 y 17 de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPEESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020 y modificada con Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5. Definiciones

(…)

5.6 Liquidación: Es el costo total de las prestaciones asistenciales brindadas en las IPRESS de EsSalud, a los beneficiarios de la continuidad de cobertura por Suspensión Perfecta de Labores (Decreto de Urgencia N° 038 – 2020).

5.7 Validación de las prestaciones de salud: Procedimiento mediante el cual se verifica la existencia del registro del acto médico de las prestaciones que fueron brindadas por las IPRESS.

5.8 Valorización: Es la cuantificación económica de las prestaciones asistenciales brindadas a los beneficiarios de la continuidad de cobertura por Suspensión Perfecta de Labores (Decreto de Urgencia NO 038-2020), en las IPRESS de EsSalud.

5.9 Validación de la liquidación: Consiste en la revisión de la información respecto de los registros de beneficiarios derivados por el MTPE y acreditados por la GAAA, considerados en las liquidaciones que le sean remitidas, así como la verificación de la sumatoria de los gastos individuales (valorización) con el total de la liquidación”.

“Artículo 10. Redes Prestacionales/Asistenciales y Órganos Desconcentrados

(…)

Así como, la revisión de las prestaciones otorgadas y valorizadas”.

“Artículo 13. Del otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud

Con la información proporcionada por el MTPE, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, determina los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE, de la siguiente forma.

(…)”

“Artículo 15. De la consolidación de información respecto a las prestaciones de salud otorgadas a nivel nacional

La Gerencia de Acceso y Acreditación al Asegurado remitirá el listado consolidado de los beneficiarios a la continuidad de las prestaciones de salud con su respectiva acreditación a la Oficina de Estudios y Gestión de Riesgos de Seguros. Con la información proporcionada por la Gerencia de Acceso y Acreditación al Asegurado, la Oficina de Estudios y Gestión de Riesgos de Seguros, solicitará a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones las prestaciones de salud otorgadas a dichos beneficiarios registradas por las IPRESS de ESSALUD a nivel nacional, en el Sistema ESSI y otros que se encuentren vigentes”.

“Artículo 16. De la Liquidación y valorización de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios

La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas a través de la Oficina de Estudios y Gestión de Riesgos de Seguros, con la información validada por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación realizará la valorización y liquidación de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios por las IPRESS de EsSalud a nivel nacional. La valorización de todas las prestaciones de salud se realizará aplicando el tarifario correspondiente proporcionado por la Subgerencia de Costos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y bajo las coordinaciones que corresponda con dicha subgerencia para los costos que no están comprendidos dentro del mismo”.

“Artículo 17. De la validación de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios La Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, validará las prestaciones de salud en forma individualizada por cada beneficiario, remitiendo el resultado de dicha actividad a la Oficina de Estudios y Gestión de Riesgos de Seguros, para su valorización”.

2. INCORPORAR el artículo 20 a la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 576-GGESSALUD-2020 y modificada con Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. De la validación de las liquidaciones de salud otorgadas a los beneficiarios La Gerencia de Acceso y Acreditación al Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, realizará la validación de las liquidaciones”.

3. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPEESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020 y modificada con Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020.

4. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas elabore un texto actualizado de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPEESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y gestione con la Secretaría General su publicación en el Compendio Normativo Institucional.

5. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia, adopte las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la modificación aprobada por la presente Resolución. 6. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD.

Vigencia: Desde el 21/09/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.