Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: N° 03223-2022
Fecha de Publicación: Lunes, 24 de octubre de 2022
A través de la resolución referida se realizan modificaciones e incorporaciones a los artículos 127, 148, 150, 177, 197, 200, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 218, 219, 282 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232- 98-EF/SAFP y sus normas modificatorias.
Entre las modificaciones más relevantes tenemos lo siguiente:
- En cuanto al procedimiento para la evaluación de invalidez, la AFP debe informar al afiliado o beneficiario la conclusión del procedimiento como consecuencia de las disposiciones del artículo 219, a través de los canales habilitados para dicho efecto.
- Si el afiliado, la AFP o la empresa de seguros, no estuviesen conformes con el dictamen emitido, pueden apelar ante el COMEC, dentro de los 15 días hábiles de recibido el dictamen, de conformidad con lo previsto en el Subcapítulo III del presente Capítulo. La AFP debe informar al afiliado o beneficiario el plazo y los medios presenciales y/o virtuales a través de los cuales puede presentar la “solicitud de apelación” al dictamen expedido por el COMAFP, así como, los plazos y etapas que aplican en la evaluación de dicha solicitud. Adicionalmente se debe informar, los medios a través de los cuales se le comunicará la “solicitud de apelación” de alguna de las demás partes interesadas, en caso la presenten, de acuerdo con lo señalado en el artículo 216 del Título en mención.
- Para interponer una apelación al dictamen expedido por el COMAFP en una primera instancia, la parte interesada debe alcanzar al COMAFP, a través de la AFP o de la página web de apelaciones de la Superintendencia una Solicitud de Apelación por Invalidez, que como Anexo N° 11 forma parte del presente Título, en la que exponga su decisión de apelar, disponiendo de un plazo que no debe exceder de 15 días hábiles de haber sido notificado con el dictamen, bajo cargo. Recibida la solicitud, la AFP debe poner ello en conocimiento de las demás partes interesadas dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de apelación, bajo cargo. De considerarlo conveniente, la parte interesada puede adjuntar los antecedentes o documentos que evidencien nuevos o adicionales elementos probatorios. La apelación no requiere autorización de un abogado.
- El procedimiento de solicitud de exámenes y evaluaciones adicionales por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cáncer, corresponde al señalado en el artículo 199, referido al procedimiento para exámenes adicionales.
- Otras modificaciones relevantes son: la conformación de la Comisión Técnica Médica (CTM), la inscripción de los médicos consultores, los integrantes del COMEC, el contenido del dictamen, entre otros.
Del mismo modo, se incorpora la Quincuagésima Primera Disposición Final Transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. Referida al uso de medios electrónicos para los procedimientos de evaluación y calificación de invalidez.
Asimismo, se deroga el artículo 221 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias.
Finalmente, la Resolución entra en vigencia a los 30 días calendario de publicada en el diario oficial “El Peruano”, con excepción de la modificación al artículo 215 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP, la cual entra en vigencia a los 180 días calendario.
Vigencia: Desde el 25/10/2022