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Modifican el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada del SPP

Tipo de Norma: Resolución SBS

Número de Norma: N° 02843-2022

Fecha de Publicación: Lunes, 19 de setiembre de 2022

A través de la resolución referida se modifica el artículo 4, referido a la acreditación del ingreso al SPuP – D.L. N° 20530 y los numerales 1.5, 2.1, 3 y 6.2 del artículo 5 referido al procedimiento para la desafiliación informada del SPP, del Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, aprobado por Resolución SBS Nº 2906-2021, conforme a lo siguiente: 

(…)

Artículo 4.- Acreditación de ingreso al SPuP – D.L. N° 20530

Para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones, el afiliado debe presentar la documentación siguiente:

(…)

b) Resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar.

            (…)

En caso de no contar con alguno de los documentos listados, el afiliado puede presentar en su reemplazo, algún otro documento de naturaleza similar, que sustituya los descritos precedentemente.

(…).

(…)

Artículo 5.- Procedimiento para la desafiliación informada del SPP.

(…)

1.5. La AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado, en las condiciones que establezca la Superintendencia, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento, a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si el afiliado cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes, y el valor estimado de pensión en el SPuP. (…)

2.1. La ONP, una vez recibido el expediente a que se refiere el literal a) del numeral 1.4, procede a efectuar las verificaciones vinculadas a los servicios prestados por el afiliado al interior del SPuP–D.L. N° 20530. (…)

            3. Compromisos del afiliado

3.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 28991 y el artículo 4 de su Reglamento, el saldo de la CIC de que trata el acápite iv del numeral 1.4 del artículo 5 del presente reglamento, comprende la totalidad de los aportes efectuados en la condición de afiliado al SPP, por lo que se precisa que, el afiliado antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para que efectúe la restitución a la AFP de la totalidad de los fondos retirados. Una vez realizada tal restitución de los fondos, el afiliado presenta ante la AFP la Sección I y II del Formato de Solicitud de Desafiliación, en la que debe constar, de manera expresa lo siguiente:

(…)

El trámite queda concluido, en la eventualidad que el afiliado presente su desistimiento a seguir con el procedimiento de desafiliación de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. La AFP debe comunicar dicha situación a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente a aquélla en la que se presentó el escrito, a fin de que esta entidad tome nota de tal circunstancia. Lo anterior no conlleva a que el afiliado pueda presentar, posteriormente, una nueva solicitud de desafiliación, en la oportunidad que estime conveniente. (…).

(…)

6.2. Conforme a lo previsto por el artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28991, la Resolución que autoriza la desafiliación no genera pensión automática en el SPuPD.L. N° 20530, puesto que el afiliado debe realizar su trámite ante las Instituciones del Estado que administran el régimen del D.L. N° 20530, o la ONP, de corresponder a Instituciones del Estado que se encuentren liquidadas y/o transferidas a aquella. (…)”

Por otro lado,se incorporan los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 al artículo 5, referido al procedimiento para la desafiliación informada del SPP, del Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N° 20530, aprobado por Resolución SBS N° 2906-2021, con el siguiente texto:

(…)

4. Constancia de haber cumplido con algunos de los supuestos de desafiliación.

(…)

4.2. Una vez que la ONP emita el RESIT SPuP se puede diferenciar qué aportes del SPP deben ser transferidos al SPuP, por corresponder al D.L N° 20530.

4.3. Los aportes que correspondan a empleadores del sector privado o que correspondan a entidades públicas por periodos de servicios distintos por los que existía obligación de cotizar al régimen del Decreto Ley N° 20530, continúan bajo la administración de la AFP, por lo que la condición del afiliado se mantiene como activo, a cuyo efecto le es aplicable las disposiciones pertinentes comprendidas en los Títulos V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

4.4. En caso el afiliado continúe realizando aportes en el SPP por efecto de labores en el sector privado, puede tramitar la devolución de sus aportes generados con posterioridad a obtener la condición de pensionista en el SPuP-D.L. N° 20530, conforme a lo dispuesto en la Circular N° AFP-125-2012. (…)”.

Asimismo, se sustituye el inciso v del numeral 1, acápite 1.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se refieren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por Resolución SBS N° 1041- 2007, bajo el texto siguiente:

Artículo 5°.- Procedimiento para la desafiliación informada del SPP

Numeral 1: Solicitud de desafiliación del SPP y cumplimiento de los requisitos

(…)

1.2

(…)

v. El afiliado antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una declaración jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes N° 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones normativas vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para efectuar la restitución de los fondos. (…)

Además, se sustituye el inciso vi del numeral 1, acápite 1.2 del artículo 4 del Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de la falta de información, dispuesta por el tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los Expedientes N° 1776-2004-AA/TC y N° 07281- 2006-PA/TC, aprobado por Resolución SBS Nº 11718 -2008 y modificatorias, bajo el texto siguiente:

Artículo 4º.- Procedimiento para la desafiliación del SPP por causal de falta de información

Numeral 1: Solicitud de desafiliación del SPP

(…)

1.2

(…)

vi. El afiliado antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes N° 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones normativas vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para efectuar la restitución de los fondos. Asimismo, la sola presentación de la Sección II de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación, esto es, a partir de la presentación de la precitada Sección II.

(…).

Por último, es importante señalar que la presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, teniendo un plazo de adecuación de 30 días calendario.

Vigencia: Desde el 20/09/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.