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Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Tipo de Norma: Resolución Ministerial.

Número de Norma: 382-2024-EF/15.

Fecha de Publicación: Miércoles, 4 de diciembre de 2024.

Como es de conocimiento general, en el mes de abril del año 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1445, que creó el Programa “Reactiva Perú” que buscaba asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; reglamentada por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 que aprobó el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 382-2024-EF/15, se modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en específico su artículo 11. A continuación se presenta un cuadro comparativo respecto del texto de la norma antes y luego de la modificación efectuada por esta disposición.

Texto anteriorTexto luego de la modificación
Artículo 11.- (…) 11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente: (…) f) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del PRÉSTAMO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún PRÉSTAMO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura (…) 11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:
(…)
f) La ESF decide la forma de cobranza para realizar la recuperación del PRÉSTAMO que ha sido honrado con la GARANTÍA de acuerdo con la regulación del sistema financiero que le es aplicable y sus políticas o procesos internos.
f.1) Las ESF pueden descontar el total de los intereses generados por el PRÉSTAMO; descuento que no incluye los intereses que corresponden a las operaciones con el BCRP a fin de que se recupere el monto total honrado de la GARANTÍA.
f.2) Las acciones u operaciones permitidas por las políticas y procesos de las ESF como refinanciamientos, venta o cesión de cartera y otras operaciones de recuperación o cobranza que permitan maximizar la recuperación de las honras de la GARANTÍA se sujetan a lo establecido en el literal f.1) precedente.  
Las acciones u operaciones mencionadas en el presente literal f.2) son reportadas por las ESF de manera posterior a su realización a COFIDE conforme a lo establecido en el procedimiento operativo de otorgamiento de garantías de COFIDE.  
COFIDE transfiere los recursos depositados por las ESF como consecuencia de las acciones u operaciones de recuperación a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que se recibieron dichos recursos de las ESF.  
Las acciones de recuperación de las ESF pueden considerar que los descuentos de intereses se realicen más de una vez, siempre que permitan maximizar la recuperación de las honras de la GARANTÍA y pago de cuotas del PRÉSTAMO dentro del plazo máximo permitido por REACTIVA PERÚ.  
f.3) Únicamente, las ESF que se encuentren sometidas al régimen de intervención, disolución y liquidación pueden ceder la cartera al fideicomiso de administración al que hace referencia el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO para que se continúe con las acciones de recuperación. Para ello, de manera previa se deberá constituir el referido fideicomiso, el cual se encontrará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.  
f.4) En ningún caso, las ESF pueden cobrar comisiones, penalidades u otros conceptos diferentes a los establecidos en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.  
f.5) El órgano competente dentro de la ESF para aprobar el descuento de intereses o la acción u operación permitida por las políticas y procesos de las ESF es el Directorio u órgano equivalente.  
La referencia a ESF para la recuperación de cartera incluye a los administradores de las carteras en recuperación y al BCRP en los casos que corresponda.”

Además, se incorpora el inciso g) al numeral 11.3 del citado artículo 11.

Vigencia: A partir del 05/12/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.