Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 196-2023-EF/15
Fecha de Publicación: Viernes, 02 de junio de 2023
Mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
La presente disposición modifica el numeral 21.1-A del artículo 21-A del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ. Por lo tanto, se regula que los requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos del referido programa establecido en el D.U Nº 011-2022 son los siguientes:
- Contar con PRÉSTAMOS menores a S/ 750 000.00 en total, en el marco de REACTIVA PERÚ.
- Para el caso de PRÉSTAMOS otorgados por un monto igual o mayor a S/ 750 000,00 y hasta S/ 10 000 000,00 en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el cuarto trimestre del año 2022 con relación al cuarto trimestre del año 2019. Este requisito no se exige a los PRÉSTAMOS otorgados a las empresas del sector turismo, según la base de datos de COFIDE en su calidad de administrador de REACTIVA PERÚ.
Vigencia: Desde el 03/06/2023