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Modifican el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

Tipo Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Resolución Ministerial 139-2021-EF/15
Fecha de Publicación: 2021.04.29

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.

En tal sentido, a través de la presente disposición se modifica el Reglamento Operativo del Programa, y entre otras, se establecen las siguientes disposiciones:

1.- Se incorpora el literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 estableciendo como requisito para acceder a la reprogramación, en el caso de créditos entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que se demuestre una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

2.- El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia, salvo hayan sido reprogramados por el Decreto de Urgencia Nº 026-2021 en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de sesenta (60) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional (hasta 12 meses). Si el nuevo periodo de gracia culmina, se va a tener que pagar en cuotas mensuales iguales.

Vigencia: Desde el 30/04/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.