Mediante la presente disposició;n, se modifica el artículo 2, el literal b) del artículo 5, el literal c) del artículo 9, el numeral 11.2 del artículo 11, y los artículos 21 y 22 del Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por Resolució;n Ministerial Nº 296-2020-EF/15. La citada norma entre otros aspectos establece las siguientes modificaciones:
Con relació;n al plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujetos al Programa de Garantías COVID-19, que no puede exceder los treinta y seis (36) meses, se precisa que las entidades del sector financiero pueden considerar periodos adicionales, pero estos estarán fuera de los alcances del programa.
En las condiciones de los créditos reprogramados, se establece que en caso la reprogramació;n incluya periodo de gracia, los intereses generados durante dicho período formarán parte del capital para la cobertura de la garantía. Asimismo, los créditos reprogramados se estructurarán en cuotas iguales, sin considerar el periodo de gracia.
Vigencia: desde el 08/11/2020.
Resolución Ministerial Nº 317-2020-EF/15