Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Resolución Ministerial Nº 318-2021-EF/15
Fecha de Publicación: Jueves, 04 de noviembre de 2021
Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), con la finalidad de garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.
Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del fondo.
Por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 091-2021 aprobó, entre otros, la ampliación de la vigencia del FAE-TURISMO hasta el 31 de marzo de 2022.
A través de la presente disposición, se modifican los siguientes artículos del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO:
Artículo 10: | Destino del crédito garantizado |
Numeral 11.1 y literal a) del numeral 11.1 del artículo 11: | Requisitos de elegibilidad de las mype del Sector Turismo |
Literal a) del numeral 13.1 y el numeral 3 del literal c) del numeral 13.1 del artículo 13: | Valor máximo de cobertura por mype |
Numerales 16.5 y 16.6 del artículo 16: | Línea de garantía FAE-TURISMO |
Numeral 19.3 del artículo 19: | Transparencia de la información operativa del FAE-TURISMO |
Numeral 20.1 del artículo 20: | Reversión de Recursos |
Anexo 1: | Relación de actividades económicas permitidas |
Anexo 2: | Declaración jurada de la mype respecto del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del FAE-TURISMO |
Dentro de las modificaciones, se puede resaltar que en el destino del crédito garantizado, el valor máximo de cobertura por mype y el límite de garantía del presente fondo se agrega la posibilidad de que se considere tanto el capital de trabajo, así como el activo fijo, entre otros aspectos.
Vigencia: Desde el 05/11/2021