Como es de conocimiento general, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15 publicada el 09 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento Operativo de FAE-AGRO.
A través del presente dispositivo, se modifican diversos aspectos del Reglamento Operativo de FAE-AGRO.
Dentro de los aspectos que modifica la norma se puede destacar que a partir de la fecha los criterios de elegibilidad para que los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS puedan acceder al FAE-AGRO son:
1.- Cuenten con una LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE para CAPITAL DE TRABAJO destinada al financiamiento de las CAMPAÑAS AGRÍCOLAS de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria.
2.- Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de &ldquoNormal&rdquo o &ldquoCon Problemas Potenciales&rdquo (CPP). En caso el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.
3.- En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría &ldquoNormal&rdquo considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría &ldquoNormal&rdquo aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
4.- Hasta que el MIDAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS deben acreditar que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta diez (10) hectáreas y/o se dedican a actividades pecuarias relacionadas con:
(i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos y que califica en la categoría de &ldquoAgricultura Familiar.
Asimismo, se establece que no son elegibles aquellos PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que:
1.- Se encuentren vinculados a las entidades del sistema financiero otorgantes de las líneas de crédito revolvente, también se incluyen a los sujetos sometidos a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos a no ser que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
2.- Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias.
3.-Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias.
4.- Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
5.- Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan líneas de crédito revolvente por el FAE-AGRO no pueden acceder a los créditos del Fondo AGROPERÚ, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda.
6.- Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA)
7.- Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA).
Vigencia: Desde el 25/01/2021
Resolución Ministerial N§ 032-2021-EF/15