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Modifican el Reglamento Operativo del FAE-AGRO

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución Ministerial N&ordm 226-2020-EF/15 publicada el 09 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento Operativo de FAE-AGRO.

A trav&eacutes del presente dispositivo, se modifican diversos aspectos del Reglamento Operativo de FAE-AGRO.

Dentro de los aspectos que modifica la norma se puede destacar que a partir de la fecha los criterios de elegibilidad para que los PEQUE&NtildeOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS puedan acceder al FAE-AGRO son:

1.- Cuenten con una L&IacuteNEA DE CR&EacuteDITO REVOLVENTE para CAPITAL DE TRABAJO destinada al financiamiento de las CAMPA&NtildeAS AGR&IacuteCOLAS de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria.

2.- Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categor&iacutea de &ldquoNormal&rdquo o &ldquoCon Problemas Potenciales&rdquo (CPP). En caso el PEQUE&NtildeO PRODUCTOR AGROPECUARIO se financie a trav&eacutes de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.

3.- En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el PEQUE&NtildeO PRODUCTOR AGROPECUARIO no tiene que haber estado en una categor&iacutea diferente a la categor&iacutea &ldquoNormal&rdquo considerando los 12 meses previos al otorgamiento del pr&eacutestamo. Tambi&eacuten se considerar&aacuten con categor&iacutea &ldquoNormal&rdquo aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los &uacuteltimos 12 meses.

4.- Hasta que el MIDAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUE&NtildeOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS deben acreditar que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta diez (10) hect&aacutereas y/o se dedican a actividades pecuarias relacionadas con:

(i) la utilización de los animales que explota zoot&eacutecnicamente y usa el suelo con fines agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 cam&eacutelidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos y que califica en la categor&iacutea de &ldquoAgricultura Familiar.

Asimismo, se establece que no son elegibles aquellos PEQUE&NtildeOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que:

1.- Se encuentren vinculados a las entidades del sistema financiero otorgantes de las l&iacuteneas de cr&eacutedito revolvente, tambi&eacuten se incluyen a los sujetos sometidos a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes est&eacuten siendo investigados por dichos delitos a no ser que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

2.- Cuenten con cr&eacuteditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PER&Uacute, creado mediante el Decreto Legislativo N&deg 1455 y modificatorias.

3.-Cuenten con cr&eacuteditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N&ordm 029-2020 y sus modificatorias.

4.- Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

5.- Cuenten con cr&eacuteditos en el marco del Fondo AGROPER&Uacute, creado mediante Decreto de Urgencia N&deg 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan l&iacuteneas de cr&eacutedito revolvente por el FAE-AGRO no pueden acceder a los cr&eacuteditos del Fondo AGROPER&Uacute, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda.

6.- Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Peque&ntildeo Productor Agropecuario (FIFPPA)

7.- Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA).

Vigencia: Desde el 25/01/2021

Resolución Ministerial N§ 032-2021-EF/15

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.