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Modifican el Reglamento del trabajo remoto en el Poder Judicial

La presente Resolució;n Administrativa modifica el artículo 22º del Reglamento “Trabajo remoto en los ó;rganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, el cual tendrá el siguiente texto:

Artículo 22º.- Compensació;n de horas no laboradas

La compensació;n de horas no laboradas debido a licencia con goce de haber, se sujeta a las siguientes reglas:

a) Caso de compensació;n de horas por desvinculació;n de los servidores judiciales, debido a factores ajenos a su voluntad:

En este caso se exonera de la compensació;n al servidor judicial siempre que la desvinculació;n con el Poder Judicial esté referida a las causales de fallecimiento, cese por límite de edad u otras que no dependan de su voluntad.

b) Caso de compensació;n de horas por desvinculació;n por renuncia o no renovació;n de contrato del servidor judicial:

En este caso se aplican para la compensació;n las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitació;n fuera del horario de labores.

En el caso que después de la aplicació;n de las medidas previas aun existieran horas restantes pendientes de compensació;n se comunicará esta situació;n al SERVIR para efectos que cumpla con la compensació;n en su siguiente relació;n laboral hasta el 31 de diciembre de 2021.

c) Caso de desvinculació;n del servidor o trabajador público, por aplicació;n de sanciones administrativas o judiciales:

Se aplican en orden de prioridad las horas acumuladas de sobretiempo y las horas de capacitació;n ejecutadas fuera del horario de trabajo; si estos mecanismos de compensació;n resultaran insuficientes para la compensació;n de horas, se debe aplicar el descuento de las horas no compensadas de la liquidació;n de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas que tuviera acumuladas el servidor judicial, al momento del cese según corresponda.

En caso las acciones precedentes no fueran suficientes para compensar el pago de las horas de licencia con goce de haber otorgadas, se dejará constancia de las horas no compensadas en la hoja de liquidació;n del servidor judicial al momento del cese, debiendo ponerse asimismo conocimiento de ello al SERVIR.

d) La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial pondrá en conocimiento del SERVIR los casos previstos en los literales b) y c) para los fines de su registro respectivo”.

El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 16/08/2020.


Resolución Administrativa Nº 000211-2020-CE-PJ

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.