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Modifican el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 101-2022-PCM

Fecha de Publicación: Martes, 16 de agosto de 2022

Cómo es de conocimiento general, el artículo 150 de la Ley Nº 29571, señala que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual, y el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, establece las condiciones, los supuestos, así como un el procedimiento para el uso del Libro de Reclamaciones

Por otro lado, mediante la Ley Nº 31435, se modificaron los artículos 24 y 152 de la Ley Nº 29571 a fin de reducir el plazo de atención de reclamos a 15 días hábiles improrrogables, y, en caso de uso del Libro de Reclamaciones, los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y quejas que se consignen en 15 días hábiles improrrogables, así como remitir al Indecopi la documentación correspondiente.

Mediante la presente disposición, se modifican los artículos 3 y 6 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de adecuar dichas disposiciones al nuevo plazo establecido por la Ley Nº 31435. Los aspectos a considerar respecto de la referida modificación son los siguientes:

Vigencia: Desde el 17/08/2022

[1] El plazo es de 15 días conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.