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Modifican el Reglamento del ITAN, respecto a la aplicaci¢n de cr‚ditos

Como es de conocimiento general, el art&iacuteculo 8 de la Ley N&ordm28424 (21/12/2004), dispone que el monto efectivamente pagado sea total o parcialmente, por concepto de ITAN podr&aacute utilizarse como cr&eacutedito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los per&iacuteodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el ITAN, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta

Mediante el presente dispositivo se modifica el inciso d) del art&iacuteculo 9 y el primer p&aacuterrafo del art&iacuteculo 14 del Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos aprobado por Decreto Supremo N&ordm025-2005-EF con la finalidad de facilitar la aplicación de tales cr&eacuteditos.

Vigencia: 31/12/2020

Decreto Supremo Nø 417-2020-EF

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.