Tipo Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Resolución Ministerial Nº149-2021-EF/15
Fecha de Publicación: 2021.05.13
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 (20/03/2020), se creó el Programa FAE-MYPE, a través del cual se buscaba garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N°150-2020-EF/15 (07/05/2020), se estableció el Reglamento Operativo del FAE-MYPE.
Bajo esta premisa, el Decreto de Urgencia Nº 029-2021 (07/03/2021) aprobó la reprogramación de los créditos garantizados por el FAE-MYPE, ampliando el plazo máximo de acogimiento a las reprogramaciones hasta el 15 de julio de 2021periodo de gracia de hasta 12 meses.
En tal sentido, mediante la presente disposición se modifican el artículo 4 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del FAE-MYPE. Además, se incorporan los artículos 23 y 24 a dicho reglamento. Con relación a estas disposiciones se pueden resaltar lo siguiente:
1.- Los créditos se reprograman, conforme precisa el artículo 23, de acuerdo con las siguientes reglas:
(i) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de cuarenta y ocho (48) meses.
(ii) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021, es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.
(iii) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos.
(iv) La garantía del FAE MYPE sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.
2.- Se modifica el plazo de la vigencia del FAE-MYPE teniendo una duración de 6 años contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso.
Vigencia: Desde el 14/05/2021