Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 015-2022-TR
Fecha de Publicación: Miércoles, 17 de agosto de 2022
A través del decreto referido se modifica e incorporan disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, en el marco de las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR.
- Modificación del numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
34.7 Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2008-TR.
- Se incorporan los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33, los numerales 34.8 y 34.9 al artículo 34 y, de la Undécima Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 33.- Infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
33.5 El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
33.6 El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.
Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
34.8 Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales conforme a las definiciones del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2008- TR.
34.9 Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
Undécima.- Infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 001-2022-TR
Es infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022.
Vigencia: Desde el 18/08/2022