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Modifican el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV

Mediante la presente norma, se modifica el literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado – T.U.O de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que establece los bienes que están exonerados del IGV. La modificació;n incluye en el literal A los bienes de las siguientes partidas arancelarias:


PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS

2833.21.00.00

Sulfato de magnesio, para uso agrícola

3102.29.00.00

Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola

3102.30.00.10

Nitrato de amonio, incluso en disolució;n acuosa, con un contenido de nitró;geno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante)

3102.60.00.00

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola

3102.90.90.00

Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola

3105.10.00.00

Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola

3105.59.00.00

Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitró;geno y fó;sforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola

3105.90.90.00

Los demás abonos, para uso agrícola.


Asimismo, se excluyen de este literal las siguientes partidas arancelarias:


PARTIDA ARANCELARIA

PRODUCTOS

3103.19.00.00

Superfosfatos con un contenido de pentó;xido de difó;sforo (P2O5) inferior al 35 % en peso

3104.20.90.00

Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en ó;xido de potasio (calidad fertilizante)


En consecuencia, a partir de la vigencia de esta norma los bienes incluidos en el literal A del Apéndice I de la Ley del IGV estarán exonerados del IGV, mientras que los excluidos perderán está condició;n.

Vigencia: desde el 01/12/2020.

Decreto Supremo Nº 342-2020-EF

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.