Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM
Fecha de Publicación: Sábado, 02 de octubre de 2021
Mediante el presente Decreto se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 156-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Hasta el 17 de octubre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
- Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta las 4:00 horas.
- Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Asimismo, se modifica el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, sobre las restricciones focalizadas y los aforos de acuerdo al nivel de alerta.
Finalmente, se derogan los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 156-2021-PCM.
Vigencia: Desde el 04/10/2021