Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31683
Fecha de Publicación: Jueves, 09 de febrero de 2023
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2022, reglamentado por la Resolución Ministerial N° 178-2022-EF/15, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), que establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, considerando que vienen siendo afectadas por el encarecimiento y escasez de insumos, así como el incremento del costo de financiamiento; a efectos de promover su fortalecimiento empresarial y crecimiento.
Asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1399, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-EF, se creó el Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros dirigido a la micro, pequeña y mediana empresa.
Mediante la presente disposición, se modifica el literal a) del párrafo 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 012-2022 vinculado a los criterios de eligibilidad de los beneficiarios del FAE-TEXCO, estableciendo la siguiente redacción:
“(…) 5.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TEXCO, las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes:
a) Obtengan financiamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fijos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que sus ventas anuales del último ejercicio sean hasta 2300 UIT. […]”.
Finalmente, se modifica numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, decreto legislativo que crea el Fondo CRECER referido a los beneficiarios del dicho fondo, precisándose el siguiente texto:
“Artículo 4.- Beneficiarios del Fondo CRECER
Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER, según corresponda:
1. Las micro, pequeñas y medianas empresas según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
[…]”.
Vigencia: Desde el 10/02/2023