Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31591
Fecha de Publicación: Miércoles, 26 de octubre de 2022
Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de optimizar el recurso de casación para fortalecer las funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República. Dentro de la presente ley, entre otros aspectos, se pueden resaltar lo siguiente:
Procedencia del recurso de casación
El recurso de casación procede:
- Cuando la pretensión sea mayor a 500 URP o sea inestimable.
- El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y
- El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
- Excepcionalmente, la Corte Suprema, si lo considera necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, en este caso el recurrente deberá consignar puntualmente las razones que justifiquen el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
Causales para interponer recurso de casación
Se establecen las siguientes causales para interponer un recurso de casación:
- Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
- Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
- Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
- Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.
- Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
Vigencia: Desde el 27/10/2022