Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31537
Fecha de Publicación: Jueves, 28 de julio de 2022
Mediante la presente norma, se modifica el literal e) del artículo 47 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que precisa que los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos de consumo y demás documentación relacionada con dichos actos. Asimismo, en caso el consumidor solicite copia física o virtual de estos, el proveedor deberá remitirlo en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Por otro lado, se incorpora el literal f) al artículo 47 de la referida Ley, estableciendo que en caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta a disposición del consumidor y que aceptó los términos del contrato. Además, en caso el consumidor solicite copia física o virtual de este contrato, el proveedor tiene la obligación de enviar al consumidor dicho contrato en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Vigencia: Desde el 29/07/2022